Preguntas Frecuentes
¿Qué es la certificación energética de los edificios?
Es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y la Nueva Directiva 2012/27/UE ( que modifican las existentes del 2009/125/CE y 2010/30/UE y derogan las del 2004/8/CE y 2006/32/CE), relativa a eficiencia energética de los edificios, la cual se determina calculando o midiendo el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmente la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
¿Quiénes podrán certificar una edificación?
Según el RD235/2013, en su Artículo 1,7 y 8 manifiesta que:…”El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p, que será elegido libremente por la propiedad del edificio. Artículo 1.3.p: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”…
¿Quiénes tienen la obligación de exhibir la etiqueta?
Según el RD235/2013, en su Artículo 6:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué diferencia existe entre las calificación A y G?
La Letra A (Calificación Energética A) es indicadora de mayor eficiencia energética, lo que reflejará en el precio de tu vivienda un valor añadido. La Letra G (Calificación Energética G) es indicadora de menor eficiencia energética, lo que reflejará en el precio de tu vivienda un valor devaluativo.
¿Cuál es el contenido de la certificación energética?
Según el RD235/2013, en su Artículo 6:El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
¿Por qué es necesario certificar las edificaciones?
En el informe de eficiencia energética del 2011, se puso de manifiesto que los edificios representan el 40 % del consumo de energía final de la Unión, por lo que urge perseguir el objetivo general sobre eficiencia energética consistente en llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión, y en conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020. Al realizar la evaluación energética de nuestros inmuebles podemos conocer además del funcionamiento energético de nuestro parque inmobiliario, las mejoras que hay que introducir para conseguir un mejor funcionamiento del mismo y por tanto un ahorro en el consumo y en las emisiones de CO2 a la atmósfera. Según se recoge en la DIRECTIVA 2012/27/UE, EL PARLAMENTO EUROPEO considera que: …”La Unión se enfrenta a retos sin precedentes debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica. La eficiencia energética es un medio valioso para superar estos retos. Mejora la seguridad de abastecimiento de la Unión al reducir el consumo de energía primaria y las importaciones de energía. Asimismo, ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable en relación con los costes, y de este modo, a mitigar el cambio climático. El cambio a una economía más eficiente en el consumo de energía también debe acelerar la difusión de soluciones tecnológicas innovadoras y mejorar la competitividad de la industria de la Unión, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética.”…
¿ No existía ya en España una ley al respecto?
Sí.En cumplimiento de las exigencias recogidas en la Directiva 2002/91/CE, se aprueba en España el Real Decreto 47/2007, pero solo para aplicación en el ámbito de las nuevas construcciones.
¿ Cuál es el ámbito de aplicación de la nueva ley?
Según el RD235/2013, en su Artículo 2:
1. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación.
a. Edificios de nueva construcción.
b. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación.
a. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Significa que siendo más eficiente pagaremos menos?
Significa que teniendo calificaciones altas de eficiencia energética, reduciremos el gasto domiciliario de nuestras facturas, pero para lograr estas cotas necesitaremos de una gran inversión inicial que se amortizará a mediano y largo plazo. Es por eso que este factor intervendrá directamente en el precio de las viviendas. Tendremos que invertir menos en una vivienda con calificación alta, para obtener un mayor confort térmico y nuestras facturas reflejarán esa mejoría. ¿Porqué se ahorra más siendo más eficientes? Porque ser eficientes energéticamente significa que consumimos más adecuadamente los recursos disponibles. Evitando pérdidas térmicas innecesarias lograremos un rendimiento y consumo adecuado de nuestros equipos y disminuiremos las emisiones de gases de CO2 al ambiente. Mientras menos gases emitamos, más eficientes seremos desde el punto de vista del consumo de la energía.
¿Existirán ayudas para estas intervenciones?
El gobierno acaba de aprobar el Real decreto Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.—— Publicado en el BOE Nº 86, del 10 de Abril del 2013, del Ministerio de Fomento. Dicho Plan contempla 8 programas de actuación dirigidos a desarrollar diferentes incentivos como el alquiler de vivienda, las ayudas a la rehabilitación, a la mejora de las condiciones energéticas de las viviendas y su certificación.
¿Podemos mejorar nuestra calificación energética modificando la iluminación de nuestra vivienda?
No, ya que en el caso de las viviendas no se tiene en cuenta el factor iluminación en el cálculo de la calificación energética. Los índices de calificación de eficiencia energética de las viviendas unifamiliares o en bloque están relacionados con las emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio objeto, calculadas de acuerdo con la metodología descrita en el documento reconocido de especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética y limitadas a los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.